El H. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, mediante sentencia del 6 de julio de 2017, recordó que en acciones de controversias contractuales, la carga procesal del demandante, cuando se solicita la nulidad de los actos previos, incluye además la de incorporar en la demanda la pretensión de nulidad del contrato, cuando se conoce que el mismo se ha celebrado, sin que le sea dable al actor escindir o separar el acto previo de adjudicación de su efecto más importante, cual es el de la celebración del contrato.

2017-09-01T00:00:00.000Z

Advirtió que aunque es deber del juez al momento de examinar la demanda, vincular al adjudicatario e indagar si el contrato se celebró, esto no releva al demandante de su obligación en aras de actuar con lealtad procesal y respetar el debido proceso.
Por último señaló que el sentido útil de tal exigencia, responde a que la debida integración de la pretensión de nulidad del contrato, y la nulidad del acto previo y las consecuencias de carácter indemnizatorio, permiten estudiar igualmente el contrato que se fundó en un acto presuntamente nulo, para poder determinar así si éste debe ser declarado nulo también y si hay lugar o no a continuar con la ejecución del contrato.
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