El. H. Consejo de Estado unificó jurisprudencia sobre la conceptualización y valoración de los perjuicios provenientes del fallecimiento de la persona dedicada a la economía y cuidado del hogar.

2017-11-01T00:00:00.000Z

En esta oportunidad sostuvo que no era ajustado calificar dicho perjuicio como daño emergente a favor de quien se encarga de proveer los medios económicos para la subsistencia de hogar (ordinariamente el hombre), porque se incurre en el error de asumir que la falta de remuneración de las labores domésticas y de cuidado las hace improductivas, razonamiento que desconoce realidades sociales y económicas.
En cambio, indicó que ubicar el perjuicio dentro del concepto de lucro cesante y, entender la ausencia de los bienes y servicios dispensados, como aquello que, por causa del daño, dejar ingresar al patrimonio de la familia, reivindica el rol de la mujer como proveedora del hogar y reconoce su fuerza de trabajo dedicada tanto a las labores domésticas como de cuidado, las cuales generan un ingreso cierto en el patrimonio familiar, que ante la ocurrencia del fenómeno dañoso, deja de percibirse.
(Sentencia de Unificación de veintisiete de junio de 2017, Sección Tercera. Exp. 33.945. Nota de Relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo.)
Categorías del artículo

Archivos