EL PAGO INCOMPLETO DE LAS CESANTÍAS NO OTORGA AL SERVIDOR PÚBLICO EL DERECHO A PERCIBIR EL PAGO DE LA SANCIÓN MORATORIA, CONSAGRADA EN LA LEY 50 DE 1990
2022-05-01T00:00:00.000Z
El legislador estableció, en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, una sanción económica para los eventos en que ocurra el pago tardío de las cesantías, que debe ser liquidada y reconocida mediante acto administrativo en firme, equivalente a un día de retardo por cada día de mora hasta que se haga efectivo su pago.
Con fundamento en lo anterior, se puede concluir:
1. La sanción moratoria es una penalidad para el Estado – empleador, por su incumplimiento en la consignación de las cesantías en el respectivo fondo, en tiempo oportuno, consistente en el pago de un día de salario por cada día de retardo; de manera que solo la ausencia en el pago de las cesantías es la castigada con la mora. Por consiguiente, no puede extenderse la sanción cuando se presenta una discusión sobre ese monto que puede, a su turno, generar o no un reajuste.
2. La sanción moratoria no tiene el alcance para extenderse a los eventos en que hubo lugar a un reajuste de las cesantías por inconsistencia en el monto liquidado o discutido al tiempo de liquidación, pues, ello no encuadra en la descripción de la norma que regula la penalidad. (