El principio de la buena fe se debe presumir en relación con los ciudadanos que perciben prestaciones periódicas producto de un error de la administración

2018-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del H. Consejo de Estado en reciente proveído precisó que para los casos en que se han recibido prestaciones periódicas tales como la pensión de jubilación producto de un error de la administración, la buena fe debe ser presumida. Esta posición encuentra su fundamento en la convicción que tiene el ciudadano en que el acto emanado de la administración está sujeto a legalidad y por ende no tiene que prever que sea susceptible de demanda judicial o revocatoria, pues existe una legítima confianza en la actuación pública dada precisamente por la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos.
Igualmente precisó que el principio de la buena fe, incorpora una presunción legal, que admite prueba en contrario y por ello, le corresponde a quien lo echa de menos, probar que el peticionario actuó de mala fe. Por ello, en tratándose de un error de la administración al concederse el derecho a quien no reunía los requisitos legales, no puede la entidad alegar a su favor su propia culpa para tratar de recuperar un dinero que fue recibido por una persona de buena fe.
(Expediente: 05001-23-33-000-2012-00816-02. Consejo Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ; Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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