EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES DE QUE TRATA EL NUMERAL 6° DEL ARTÍCULO 180 DEL CPACA DEBE SER CONCEDIDO EN EL EFECTO SUSPENSIVO
2019-04-01T00:00:00.000Z
En auto de ponente de febrero 25 de 2019, la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado recordó que por regla general, el recurso de apelación contra autos debe concederse en el efecto suspensivo, salvo cuando se dirija en contra de las decisiones a que hace referencia los numerales 2, 6, 7 y 9 del inciso 2° del artículo 243 del CPACA, estas son:
i) La que decrete una medida cautelar y la que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
ii) La que decreta nulidades procesales.
iii) La que niega la intervención de terceros.
iv) La que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente.
En los anteriores eventos, la apelación debe concederse en el efecto devolutivo.
Aunque la norma especial contenida en el numeral 6° del artículo 180 del CPACA no previó en que efecto debía concederse el recurso interpuesto frente a la decisión que resuelve acerca de las excepciones, debe acudirse al artículo 243 ibídem en el que se consagra, como regla general, que el recurso de apelación debe concederse en el efecto suspensivo.