EL RECURSO DE SÚPLICA QUE SE FORMULE CONTRA UN AUTO PROFERIDO EN AUDIENCIA DEBE INTERPONERSE, SUSTENTARSE Y TRASLADARSE EN LA MISMA AUDIENCIA

2019-05-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado en auto de fecha 17 de marzo de 2016 expedido con fines de unificación, efectuó precisiones sobre el recurso de súplica y el trámite que se le debe impartir cuando que se la providencia objeto de impugnación se profiere en audiencia.
Sobre el particular señala que el artículo 246 del CPACA contiene un vacío normativo en lo que atañe al trámite del recurso de súplica cuando la decisión recurrida se profiera en audiencia y sea notificada por estrados.
Advierte la Corporación que ese vacío normativo se supera con la aplicación analógica de los artículos 242 y 244 de la Ley 1437 de 2011, en lo que se refiere al trámite -interposición, sustentación y traslado- del recurso cuando la providencia cuestionada es proferida por el juez en audiencia y sea notificada en estrados.
En consecuencia, indica la Colegiatura que el recurso de súplica que se formule contra un auto proferido en audiencia pública y notificado por estrados, deberá interponerse, sustentarse y trasladarse en la misma audiencia. Agotado ese trámite, la Secretaria remitirá el expediente al Despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia con el fin de que elabore la ponencia que habrá de ser resuelta por la respectiva Sala.
Por lo anterior, sostiene el Alto Tribunal que esto conlleva a concluir que el trámite expresamente previsto en el artículo 246 del CPACA para el recurso de súplica, solo sea aplicable cuando la decisión recurrida sea proferida por escrito y notificada por estado a las partes.
Expediente: 11001-03-28-000-2015-00029-00. Consejero ponente: Alberto Yepes Barreiro
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