El registro civil es el documento idóneo para probar el parentesco y no puede suplirse con otro medio probatorio

2023-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del Consejo de Estado, al decidir sobre el recurso de apelación en un proceso de reparación directa, estableció que el documento idóneo para probar el parentesco es el registro civil de nacimiento.
Según el artículo 101 del Decreto 1260 de 1970, el estado civil debe constar en el registro del estado civil, y el artículo 105 del mismo decreto indica que los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas deben probarse con copia de la partida o folio, o con certificados expedidos con base en ellos.
Por lo tanto, la Sala argumentó que los demandantes deben aportar el registro civil de nacimiento o el certificado expedido con base en este documento, donde consten los nombres de los progenitores y la calidad de la filiación, para acreditar el parentesco.
Finalmente, se concluyó que la prueba idónea del registro civil no puede ser sustituida por otros medios probatorios. En caso de no acreditarse, se declarará la falta de legitimación en la causa por activa.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Magistrado ponente: Guillermo Sánchez Luque. 29 de julio de 2022. Referencia: Reparación directa Radicado: 54001-23-31-000-2010-00029-01 (57521). (Ver providencia aquí)
Categorías del artículo

Archivos