EL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL EMPIEZA A CONTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL DEMANDANTE TUVO CONOCIMIENTO DE LA DECISIÓN.

2023-08-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoría 17 de agosto de 2023) Síntesis del caso. El periodo del alcalde en el municipio de Sardinata (Norte de Santander) vencía el 8 de noviembre de 2003, pese a lo cual la Comisión Escrutadora Municipal expidió credencial 53 BOLETÍN 268 al ganador de las elecciones celebradas ese año para el periodo 2004-2007. Dichas elecciones fueron demandadas, lo que llevó a que el Consejo de Estado -el 1 de septiembre de 2005- determinara que el periodo del alcalde elegido debía ir del 9 de noviembre de 2003 al 05 de diciembre de 2005. Por esta razón se celebraron nuevas elecciones atípicas en las que resultó ganador el aquí demandante, quien desempeñó el cargo entre el 7 de diciembre de 2005 y el 11 de junio de 2007, fecha en la que se hizo efectiva una sentencia de tutela de la Corte Constitucional que dejó sin efectos la sentencia del Consejo de Estado y ordenó el reintegro del anterior alcalde para que culminara su periodo. El demandante entonces considera que la decisión acusada le causó daños materiales, morales y daño a la vida de relación debido a su sorpresiva e intempestiva terminación del periodo como alcalde del municipio de Sardinata (Norte de Santander) para el cual había sido elegido en elecciones atípicas con ocasión de las decisiones antes referidas y que fueron dejadas sin efectos por la Corte Constitucional. Fundamentos de la decisión. La Sala recordó en primer lugar que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 136 del Decreto-ley 01 de 19844, normatividad aplicable para la época de la presentación, la demanda de reparación directa debe formularse dentro de los dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la fecha del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. Así pues, la Alta Corte indició que conforme a las pruebas obrantes en el plenario, el demandante conoció la decisión de la Corte Constitucional, mediante la cual ordenó el reintegro del señor José Martiniano Bacca Molina al cargo de alcalde del municipio de Sardinata, sin necesidad de nueva posesión, cuando menos el 8 de junio de 2007, pues, como quedó anotado en el acta de dicha fecha, en la reunión llevada a cabo en el Comando de Policía de la Estación de Sardinata con el objeto de “analizar la situación de orden público y seguridad en el municipio presentada con ocasión de la decisión de la Honorable Corte Constitucional sobre la revisión de tutela T-1542039”, el aquí demandante José Luís Durán Herrera puso de presente que el señor Bacca Molina, manifiestaba tener en su poder fotocopia de un fallo donde se ordenaba reintegrarlo a las funciones como Alcalde Municipal. Así pues, como el demandante tuvo conocimiento de la decisión mediante la cual la Corte Constitucional ordenaba el reintegro del señor José Martiniano como alcalde del municipio de Sardinata, para que culminara el periodo, el 8 de junio de 2007, a partir del día siguiente, esto es, 9 de junio de 2007, empezaba la contabilización del término de los dos años hasta el 9 de junio de 2009, para promover la demanda de reparación directa, de modo que la demanda presentada el 14 de septiembre de 2009 fue radicada cuando ya había vencido el plazo de ley, esto sin contar que la solicitud de conciliación del 12 de junio de 2009 no suspendió los términos legales, por haber sido presentada cuando ya había precluido el término para ejercer oportunamente el derecho de acción procesal. Decisión. Con lo anterior, la Sala de decisión desestimó el recurso de apelación, pues, se acreditó que la acción de reparación directa de la referencia se encuentra caducada, dado que el correspondiente término debe contabilizarse a partir de la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de la decisión mediante la cual la Corte Constitucional ordenó el reintegro del señor José Martiniano Bacca Molina a la alcaldía del municipio de Sardinata, para que culminara el periodo como alcalde del mismo, por consiguiente, confirmó la sentencia apelada que declaró probada la excepción de caducidad de la acción. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección “B”. Sentencia del 25 de mayo de 2023. Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martinez. Radicado: 54001-23-31-000-2013-00003-01(62.077).
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