EL TÉRMINO DE TRASLADO DE LA DEMANDA INICIA CUANDO EL NOTIFICADO TIENE ACCESO EFECTIVO A LA DEMANDA Y SUS ANEXOS

2025-10-21T05:00:00.000Z

La Corte Suprema de Justicia confirmó el amparo al derecho de defensa de un ciudadano en el trámite de un proceso ejecutivo de alimentos, debido a que el despacho judicial accionado remitió en forma tardía el expediente digital para contestar la demanda. 

Resumen del caso:
Un ciudadano interpuso acción de tutela contra un juzgado de familia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa dentro de un proceso ejecutivo de alimentos.
El accionante señaló que su apoderado había solicitado en varias oportunidades el traslado de la demanda y el acceso al expediente digital, pero el despacho que conocía inicialmente del proceso solo remitió el enlace del expediente alrededor de dos meses después, pese a haber ordenado el traslado en una fecha anterior.
El expediente fue posteriormente remitido a otro juzgado de familia, y este último tuvo por no contestada la demanda, argumentando que el término para hacerlo ya había vencido. Ante ello, el ciudadano acudió a la acción de tutela.

Decisión de primera instancia:
El Tribunal Superior de Cartagena que conoció la tutela concedió el amparo, al concluir que no era procedente sancionar al demandado por la mora del despacho judicial en enviar el expediente, pues esa omisión le impidió ejercer oportunamente su derecho de contradicción.
En consecuencia, dejó sin efectos la decisión adoptada en audiencia, en la cual se había tenido por no contestada la demanda, y ordenó al juzgado emitir una nueva providencia.

Impugnación:
Inconforme con la decisión, la vinculada en el trámite de tutela - la demandante en representación de sus hijos en el proceso objeto de reproche, impugnó la decisión, señalando que el término para contestar la demanda ya había vencido, dado que el demandado fue notificado por conducta concluyente, y que no podía reabrirse el plazo con posterioridad a dicha notificación.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia:
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural reiteró que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede de forma excepcional, cuando la decisión impugnada configura una vía de hecho o afecta de manera evidente derechos fundamentales.
Recordó que, conforme a los artículos 91 y 442 del Código General del Proceso, el término para contestar la demanda solo inicia cuando el demandado tiene acceso efectivo al expediente, es decir, cuando puede conocer la demanda y sus anexos.
En este caso, aunque el juzgado tuvo por notificado al ciudadano por conducta concluyente, no remitió oportunamente el expediente digital, por lo que el término procesal debía contarse desde la fecha en que se efectuó el envío.
La Corte concluyó que la demora judicial no podía perjudicar al demandado, por ser carga exclusiva del despacho garantizar el acceso al expediente, y que la contestación presentada fue oportuna, por lo cual el juzgado erró al tenerla por extemporánea y ordenar continuar con la ejecución.

Decisión:
Confirma la sentencia del tribunal que concedió la tutela.
Reconoce que el término para contestar la demanda debe contarse desde el momento en que el demandado tiene acceso real al expediente digital.
Ratifica que la demora del despacho judicial en remitir el expediente vulneró el derecho fundamental a la defensa.

Glosario jurídico:
Notificación por conducta concluyente: forma de notificación tácita que se configura cuando una parte realiza actos procesales que evidencian su conocimiento del proceso.
Traslado de la demanda: etapa en la cual el demandado puede contestar la demanda y proponer excepciones de mérito dentro del término legal.
Acceso efectivo al expediente: garantía que asegura que la parte pueda conocer el contenido de la demanda y sus anexos antes de ejercer su defensa.
Vía de hecho judicial: actuación arbitraria o contraria al orden jurídico que afecta derechos fundamentales y puede ser objeto de tutela.

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