EL TRIBUNAL DEL MAGDALENA CONFIRMA QUE LOS AUMENTOS DE SUELDO PARA PROFESORES PUEDEN SER DIFERENTES SEGÚN SU NIVEL DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA

2026-02-25T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión:  En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.

Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada del 24 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario:

Nulidad y Restablecimiento del Derecho: Es el juicio que se inicia para pedir que se anule una decisión de una entidad pública y se ordene el pago de lo que se debe al ciudadano.

Prescripción Trienal: Es una regla que dice que los derechos laborales (como sueldos o bonos) deben reclamarse antes de que pasen tres años, o de lo contrario se pierde el derecho a cobrarlos.

Pretensiones: Son los pedidos específicos que hace la persona que demanda, como el pago de diferencias en su salario.

 Principio de Igualdad: Derecho a recibir el mismo trato; sin embargo, el Tribunal aclara que no se viola si se paga más a quien tiene mayor preparación académica.

Sentencia de Segunda Instancia: Es la decisión final que toma el Tribunal después de estudiar la apelación (queja) contra el primer fallo.

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333300520240028301
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Incremento salarial docente según grado del escalafón. Se confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena

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