Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión:
En conclusión,
los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a
los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la
facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto
Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.
Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a
criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se
determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del
educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias
constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se
trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento
salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente
confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.
Decisión:
Confirmar la sentencia anticipada del 24 de junio de
2025 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa
Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones
expuestas previamente.
Glosario:
Nulidad y
Restablecimiento del Derecho: Es el juicio que se inicia para pedir que se anule una decisión de una
entidad pública y se ordene el pago de lo que se debe al ciudadano.
Prescripción
Trienal: Es una
regla que dice que los derechos laborales (como sueldos o bonos) deben
reclamarse antes de que pasen tres años, o de lo contrario se pierde el derecho
a cobrarlos.
Pretensiones: Son los pedidos específicos que
hace la persona que demanda, como el pago de diferencias en su salario.
Principio de Igualdad: Derecho a
recibir el mismo trato; sin embargo, el Tribunal aclara que no se viola si se
paga más a quien tiene mayor preparación académica.
Sentencia de Segunda Instancia: Es la decisión final que toma el Tribunal después de estudiar la apelación (queja) contra el primer fallo.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena