Problema
jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe
establecer a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria,
esto es, si al Fomag o a la entidad territorial, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que
tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago
se expidió en vigencia de la referida normativa.
Conclusión:
Por todas las razones expuestas, se modificará el
numeral cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo
del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder parcialmente a las
pretensiones de la demanda y condenó al Ministerio de Educación Nacional -
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, y en su lugar condenar
al Departamento del Magdalena.
Lo anterior, por cuanto se concluyó por parte de este
Tribunal que, las pruebas que obran en el expediente en relación con el trámite
de reconocimiento de cesantías, permiten demostrar que el incumplimiento se
generó por las actuaciones de la entidad territorial, con fundamento en el análisis
de la trazabilidad del procedimiento interno como lo describe el artículo
2.4.4.2.3.2.25. del Decreto 1272 de 2018.
Decisión:
Modificar el numeral cuarto de la sentencia anticipada
del 9 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del
Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las
pretensiones de la demanda
Glosario:
Acto
Administrativo de Reconocimiento: Es el documento oficial (resolución) donde la entidad admite que el trabajador tiene
derecho a recibir sus cesantías y fija el monto exacto.
Ejecutoriedad: Momento en que una decisión
judicial o administrativa queda en firme y es de obligatorio cumplimiento
porque ya no admite más recursos.
Términos de
Gracia: Plazo
adicional de 45 días hábiles que la ley le da a las entidades para hacer el
pago efectivo una vez que el derecho ha sido reconocido.
Sanción
Moratoria: Es una
indemnización o "multa" diaria que el empleador debe pagar al
trabajador cuando no le entrega sus cesantías dentro de los plazos que dicta la
ley.
Cesantías Parciales: Dinero que el trabajador ahorra y que puede retirar
antes de pensionarse para fines específicos como compra de vivienda o estudios.
Datos de
la sentencia
Sentencia de segunda instancia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena