Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los
fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y
2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a
la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión:
En conclusión,
los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a
los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la
facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley
1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.
Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a
criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se
determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del
educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias
constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se
trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento
salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente
confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.
Decisión:
Confirmar la sentencia anticipada del 4 de junio de
2025 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santa Marta, que
negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas
previamente.
Glosario:
Condena en Costas: Es el
pago de los gastos del juicio que debe hacer la persona que pierde el proceso.
En esta sentencia se decidió que nadie debía pagar estos gastos.
Escalafón Docente: Es la
lista o niveles donde se ubican los profesores según sus estudios y experiencia
para definir cuánto ganan.
Incremento Salarial: Es el aumento de sueldo que el Gobierno hace cada año.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena