EL TRIBUNAL DEL MAGDALENA EXPLICA POR QUÉ ES LEGAL QUE LOS AUMENTOS DE SUELDO SEAN DIFERENTES SEGÚN EL NIVEL DE ESTUDIOS DE LOS PROFESORES

2026-02-24T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión:  En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.

Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada del 4 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario:

Condena en Costas: Es el pago de los gastos del juicio que debe hacer la persona que pierde el proceso. En esta sentencia se decidió que nadie debía pagar estos gastos.

Escalafón Docente: Es la lista o niveles donde se ubican los profesores según sus estudios y experiencia para definir cuánto ganan.

Incremento Salarial: Es el aumento de sueldo que el Gobierno hace cada año.

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación:47001333300520240021801
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Incremento salarial docente según grado del escalafón. Se confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena

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