EL TRIBUNAL DEL MAGDALENA ORDENA AL DEPARTAMENTO PAGAR LA SANCIÓN POR MORA AL COMPROBARSE EL RETRASO INJUSTIFICADO EN EL TRÁMITE DE LAS CESANTÍAS

2026-02-25T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en la Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el presunto retraso en el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales. Para ello, es necesario determinar si la fecha de radicación de la solicitud fue correctamente establecida por el juzgado de primera instancia y si efectivamente se configuró mora en el pago de la prestación.

En caso de comprobarse la mora, también se debe establecer si la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae sobre la Nación  Ministerio de Educación  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o sobre el ente territorial.

Conclusión: Por todas las razones expuestas, se revocará la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta y, en su lugar, se accederá a las pretensiones de la demanda instaurada por la señora Yacqueline Espejero Rovira, en atención a que, se constató la causación de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales, teniendo en cuenta que la fecha de radicación de la solicitud de las cesantías correspondió en realidad al 10 de junio de 2022, pues, debe coincidir con aquella en la cual se inició el procedimiento, según lo reportado en el sistema Humano en Línea.

Además de ello, se concluyó que al existir constancia del trámite interno impartido a la petición de cesantía presentada por la actora entre la entidad territorial y el Fomag, se determinó que el pago de la sanción moratoria se encuentra a cargo del ente territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.4.2.3.2.28. del Decreto 942 de 2022, por haberse expedido el acto administrativo de reconocimiento por fuera del término dispuesto legalmente para ello.  

Decisión: Revocar la sentencia anticipada de fecha 26 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se ordena:

 Primero. Declarar la nulidad del acto ficto o presunto originado del silencio administrativo negativo frente a la petición radicada el 31 de marzo de 2023, a través de la cual la demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 ante el departamento del Magdalena, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

 Segundo. A título de restablecimiento del derecho, condenar al departamento del Magdalena, a reconocer, liquidar y pagar a la señora Yacqueline Espejero Rovira, un día de salario por cada día de retardo a título de sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006.

Glosario:

Acervo Probatorio: Es el conjunto total de pruebas (documentos, testimonios, registros digitales) que reposan en el expediente y que el juez debe valorar en su conjunto para tomar una decisión.

Desvirtuar la Presunción de Legalidad: Los actos del Estado se presumen legales hasta que el demandante logre demostrar, con pruebas, que son contrarios a la ley.

Ratio Decidendi: Es la razón principal, el argumento central o la "columna vertebral" jurídica sobre la cual el juez apoya su decisión final.

Subrogación: En este contexto, se refiere a la facultad de la ley para que una entidad asuma las obligaciones de otro bajo ciertas condiciones de responsabilidad.

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333300520240003801
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías. Se revoca la sentencia que negó las pretensiones y, en su lugar, se accede a éstas.

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena

 

 

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