Problema
jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe
establecer si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la
sanción moratoria consagrada en la Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el
presunto retraso en el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales. Para
ello, es necesario determinar si la fecha de radicación de la solicitud fue
correctamente establecida por el juzgado de primera instancia y si efectivamente
se configuró mora en el pago de la prestación.
En caso de comprobarse la mora, también se debe
establecer si la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae sobre
la Nación Ministerio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio o sobre el ente territorial.
Conclusión: Por todas
las razones expuestas, se revocará la sentencia proferida por el Juzgado Doce
Administrativo del Circuito de Santa Marta y, en su lugar, se accederá a las
pretensiones de la demanda instaurada por la señora Yacqueline Espejero Rovira,
en atención a que, se constató la causación de la sanción por mora en el pago
de las cesantías parciales, teniendo en cuenta que la fecha de radicación de la
solicitud de las cesantías correspondió en realidad al 10 de junio de 2022,
pues, debe coincidir con aquella en la cual se inició el procedimiento, según
lo reportado en el sistema Humano en Línea.
Además de ello, se concluyó que al existir constancia
del trámite interno impartido a la petición de cesantía presentada por la
actora entre la entidad territorial y el Fomag, se determinó que el pago de la
sanción moratoria se encuentra a cargo del ente territorial, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 2.4.4.2.3.2.28. del Decreto 942 de 2022, por haberse
expedido el acto administrativo de reconocimiento por fuera del término
dispuesto legalmente para ello.
Decisión: Revocar
la sentencia anticipada de fecha 26 de febrero de 2025, proferida por el
Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual
se negaron las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se ordena:
Primero. Declarar la nulidad del acto
ficto o presunto originado del silencio administrativo negativo frente a la
petición radicada el 31 de marzo de 2023, a través de la cual la demandante
solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en las
Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 ante el departamento del Magdalena, de
conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. A título de restablecimiento
del derecho, condenar al departamento del Magdalena, a reconocer, liquidar y
pagar a la señora Yacqueline Espejero Rovira, un día de salario por cada día de
retardo a título de sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006.
Glosario:
Acervo Probatorio: Es el conjunto total de pruebas (documentos,
testimonios, registros digitales) que reposan en el expediente y que el juez
debe valorar en su conjunto para tomar una decisión.
Desvirtuar la Presunción de Legalidad:
Los actos del Estado se presumen legales hasta que el demandante logre
demostrar, con pruebas, que son contrarios a la ley.
Ratio Decidendi: Es la
razón principal, el argumento central o la "columna vertebral"
jurídica sobre la cual el juez apoya su decisión final.
Subrogación: En este contexto, se refiere a la facultad de la ley para que una entidad asuma las obligaciones de otro bajo ciertas condiciones de responsabilidad.
Datos de
la sentencia
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jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena