EL TRIUNFO DE LA EQUIDAD PENSIONAL: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL ANTE LA CONVIVENCIA SIMULTÁNEA

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: De acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte demandante, vinculada y demandada, la Sala debe determinar si debe revocarse, modificarse o confirmarse el fallo cuestionado y para ello, se debe establecer si le asiste el derecho a la señora Emiliana Romo Romo a recibir la sustitución pensional en condición de compañera permanente con ocasión al fallecimiento del señor José Salas Romo.

Conclusión: se procede a modificar parcialmente la sentencia de primera instancia por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 86. Lo anterior, debido a que se encontró probado que la demandante y el causante convivieron de manera permanente, ininterrumpida y simultánea, en condición de compañera permanente y de igual forma la señora Lilia Esther López Mendoza en su condición de cónyuge supérstite, razón por la cual se resolverá que la pensión de jubilación se dividirá en partes iguales.

Decisión: Modificar el numeral cuarto de la sentencia del 23 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta por medio de la cual se accedieron parcialmente a las pretensiones.

Glosario:

 Causante: Persona fallecida que generó el derecho a la pensión. El litigio gira en torno a quiénes tienen derecho a sustituirlo en la percepción de la mesada.

Compañera Permanente: Persona que, sin estar casada, mantuvo una unión marital de hecho con el causante, demostrando apoyo mutuo y vida en común.

Cónyuge Supérstite: Persona que mantenía un vínculo matrimonial vigente con el causante al momento de su fallecimiento, independientemente de si existía separación de cuerpos.

Mesadas Retroactivas: Pagos de pensiones acumulados desde que nació el derecho hasta que se hace efectiva la orden judicial de pago.

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333301020220005701
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Sustitución pensional / Convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente / Distribución proporcional de la mesada pensional / Protección al núcleo familiar.

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico

Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena 

Categorías del artículo

Archivos