El valor probatorio de las notificaciones personales mediante mensajes de WhatsApp

2023-01-01T00:00:00.000Z

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil al resolver en sede de impugnación una acción de tutela dirigida en contra del Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Bucaramanga, que tenía como finalidad dejar sin efecto los proveídos que se abstuvieron de tener por notificada, el auto admisorio de la demanda allá convocada, debido a que, el accionante notificó a la parte demandada mediante correo electrónico y por WhatsApp allegando los 'screenshot' o 'captura de pantalla', lo cual el despacho denegó su solicitud al considerar que la notificación por estos medios no aporta constancia o acuse de recibo y apertura por la pasiva, también que, los 'pantallazos arrimados' no eran suficientes para demostrar la idoneidad de los medios escogidos, y finalmente porque WhatsApp carece de la ritualidad exigida para ser considerada un mensaje de datos o electrónico.
Conforme lo anterior, la Sala consideró que el juzgado erró al considerar que las 'capturas de pantallas' de los mensajes de datos remitidos por la parte demandante no acreditaban la notificación a la parte demandada, puesto que, el demandante cumplió con las cargas probatorias que el legislador le impone para lograr la notificación por lo que es posible presumir la recepción de la misiva, en tal sentido, el despacho debía de indagar sobre los canales efectivos de la demandada, o tener por surtida la notificación y garantizar a la demandada la posibilidad de mostrar su inconformidad mediante la vía de la nulidad procesal.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque, 14 de diciembre de 2022, Referencia: acción de tutela, Radicado: 68001-22-13-000-2023-00389-01. (Ver providencia aquí)
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