La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en su Sala Dual N° 005, emitió un auto de fecha 26 de febrero de 2025, bajo la ponencia del Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, por medio del cual ordenó la terminación de un proceso disciplinario seguido en contra de un magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, considerando que la conducta atribuida no constituía falta disciplinaria.
Síntesis del caso: el proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada en contra el magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez, del Tribunal Administrativo de Bolívar, en la cual se alegaba que el funcionario no se declaró impedido para conocer en segunda instancia de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a pesar de tener un vínculo laboral vigente como docente en la Universidad de Cartagena, entidad demandada en el proceso.
Fundamentos de la decisión: la Comisión determinó que la conducta del magistrado Villalobos Álvarez no constituía una falta disciplinaria, ya que su vínculo como docente de cátedra no se ajustaba a ninguna de las causales de impedimento o recusación previstas en la ley.
Señaló que el régimen de impedimentos y recusaciones está diseñado para garantizar la imparcialidad de los jueces, además, resaltó que las causales de impedimento y recusación están taxativamente enumeradas en la ley y deben ser interpretadas de forma restringida para evitar limitar excesivamente el acceso a la justicia. En este caso, la Comisión concluyó que el vínculo del magistrado con la Universidad de Cartagena no encajaba en ninguna de las causales de impedimento o recusación.
En ese orden, recordó la Sala que, el conflicto de intereses se define como una situación en la que los intereses personales del funcionario judicial entran en conflicto con los intereses generales que debe salvaguardar en el desempeño de su función pública. En este caso, la Comisión determinó que el vínculo del magistrado como docente de cátedra no constituía un conflicto de intereses, debido a que no tenía un interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto.
Resaltó que la declaración de impedimento es una manifestación que proviene del fuero interno del funcionario judicial, quien la expresa cuando advierte que se ha configurado una de las causales previstas por el legislador. En este caso, el magistrado Villalobos Álvarez no encontró reunidos los elementos para declararse impedido y, por lo tanto, no estaba obligado a hacerlo.
Finalmente, la Comisión destacó que la docencia universitaria está permitida, toda vez que, la Ley 270 de 1996 permite a los servidores judiciales ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales, siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial. En este caso, la Comisión determinó que el magistrado Villalobos Álvarez cumplía con esta disposición y que su labor como docente no afectaba su imparcialidad.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de 2025. Magistrado Ponente: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo Radicación N° 110010802000 2024 01843 00