La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resolvió la impugnación propuesta por la parte accionante contra la decisión de primera instancia que negó el amparo deprecado dentro del trámite de la acción de tutela presentada para la protección de las garantías esenciales a la unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad, «intimidad personal y familiar», salud, entre otras, supuestamente vulneradas por un Juzgado de Familia. De la providencia se puede destacar lo siguiente:
En el curso del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso que “C” inició contra “D”, se decretó como una de las cautelas el embargo y secuestro de dos animales de compañía, los perros “F y G”. Sin embargo, a juicio de “A”, accionante, esa determinación es irregular y vulnera sus prerrogativas y las de su hijo, comoquiera que los referidos caninos están en su poder, dada la relación sentimental que sostiene con el allí demandado, quien a la vez es el padre del menor involucrado, y a los especiales vínculos afectivos que los caninos han creado con el menor.
La Sala precisó que se confirmaba la desestimación del auxilio deprecado, porque no alcanza a superar el requisito general de subsidiariedad en la modalidad de existencia de otros medios de defensa. Consideró que, en el evento en que se adelanten las diligencias reseñadas, la accionante tiene la posibilidad de presentar su oposición para que, en el marco del incidente respectivo, someta a escrutinio del juez de familia las especiales circunstancias aducidas en esta sede.
Del análisis normativo y jurisprudencia efectuado, concluyó que, en el derecho nacional, los animales conservan su condición de cosas, apropiables y susceptibles de tráfico negocial; sin embargo, al mismo tiempo, tienen la calidad de seres sintientes, que tienen derechos, los cuales limitan el ejercicio del dominio.
Entonces, siendo cierto que los animales son cosas, fuera de duda se encuentra la procedencia «en abstracto» de su embargo y posterior secuestro. No obstante, para adoptar una medida de este tipo debe ponderarse el bienestar animal, con el fin de no afectarlo, y, en todo caso, deberá evitarse un sufrimiento injustificado, de lo cual debe dar cuenta la providencia judicial en que se ordene, so pena que se incurra en un grave yerro de motivación, contrario a la Constitución Política.
Además, aseguró que se está frente a una gran transformación, caracterizada por el asentimiento de que los animales tengan estrechos vínculos emocionales con los humanos, sirviendo a las notables labores de compañía, apoyo emocional y, finalmente, vínculo doméstico, a lo que se acuñó la noción de «familia multiespecie». Entonces, se provocan nuevas discusiones, antes impensadas, como precisamente sucede en el sub examine: con ocasión de la ruptura de una unión marital o matrimonio, ¿cuál de sus miembros mantendrá el cuidado del animal? ¿quién asumirá los gastos de manutención? ¿es posible establecer un régimen de visitas o una custodia compartida?
Con todo lo anterior, y descendiendo al caso en concreto, argumentó que la decisión tomada por el estrado accionado en el proveído con que ordenó embargar y secuestrar a los perros “F y G”, tiene defectos insalvables en la motivación, pues únicamente evaluó los requisitos formales de procedencia de la medida cautelar, olvidando los aspectos tocantes al bienestar animal y el rol que éstos tienen dentro del núcleo familiar en que conviven, condiciones indispensables para que la determinación judicial respete el marco constitucional y legal que gobierna esta materia.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil; sentencia del 2 de marzo de 2023; M.P. Luis Alonso Rico Puerta; radicación: 73001-22-13-000-2023-00301-02. (Ver providencia aquí)