Con ponencia del doctor Mauricio Fernando Rodriguez Tamayo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en providencia del 16 de marzo de 2022, estando en grado de consulta, decretó de oficio la nulidad de lo actuado a partir del inicio del trámite de notificación personal, como quiera que no se efectuó la notificación de la sentencia sancionatoria a los intervinientes.
En primer lugar, la Alta Corte recordó la importancia de la notificación personal de la sentencia en el proceso disciplinario de lo abogados, siendo esta la regla general para dar a conocer a los intervinientes el contenido de la sentencia de primera instancia, al ser «el instrumento más idóneo, adecuado y efectivo para asegurar la protección del derecho de defensa del disciplinado”. En dicho sentido, el articulo 73 de la Ley 1123 de 2007 establece que:” Proferida la decisión por la Sala, a más tardar al día siguiente se librará comunicación por el medio más expedito con destino al interviniente que deba notificarse; si no se presenta a la secretaría judicial de la Sala que profirió la decisión dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá a notificar por estado o por edicto”.
Es así como la Comisión concluyó que, la comunicación de la sentencia a los intervinientes pretende enterarlos de que se ha proferido una decisión de la cual pueden notificarse personalmente, en forma principal. Por ende, cuando esta comunicación no se ha librado o se ha librado en forma irregular, no se puede entender agotada en debida forma la notificación personal.
Dicho lo anterior, la Sala destaco la transformación que introdujo el Decreto 806 de 2020 a los procesos judiciales, mediante el uso de las TIC, pues además de que permite agilizar el trámite de los mismos, garantiza en debida forma los principios del debido proceso aplicables a las actuaciones, audiencias y diligencias que deban surtirse al interior del proceso disciplinario. Destacó además, el deber de suministrar al juez y a los demás sujetos procesales los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite, toda vez que a través de esta herramienta tecnológica se surtirá la actuación, así como las notificaciones a que haya lugar, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 806 de 2020.
En el caso sometido a estudio, se observa que la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca remitió a los intervinientes, vía correo electrónico del 25 de mayo de 2021, oficio n.° 1178 con el extracto de la parte resolutiva del fallo proferido el 23 de marzo de 2021 y vínculo para consultar la providencia, con el fin de surtir la notificación personal de la decisión sancionatoria. No obstante, una vez verificada la actuación por parte de la Comisión, se constató que las direcciones electrónicas que habían sido suministradas por el disciplinado y su defensora de oficio en la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 5 de noviembre de 2020, no coincidieron con aquellas que fueron usadas para surtir la notificación personal de la sentencia.
Así las cosas, la Sala concluyó que en efecto existió una irregularidad al momento de intentar la notificación personal de la sentencia de primera instancia al disciplinado y su defensora de oficio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 806 de 2020, por lo cual resolvió decretar de oficio la nulidad de lo actuado a partir del inicio del trámite de notificación personal, como quiera que no se efectuó la notificación de la sentencia sancionatoria. Y en consecuencia, se ordenó a la Comisión Seccional de origen recomponer la actuación en el sentido de surtir, en forma adecuada, el trámite de la notificación personal de la providencia.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Magistrado Ponente: Mauricio Fernando Rodriguez Tamayo. Providencia del 16 de marzo de 2022. Radicado: 760011102000 2017 01462 01.