EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL, EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS ES DE DOS (2) DÍAS: CONSEJO DE ESTADO

2024-05-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoría 8 de mayo de 2024)
Síntesis del caso:
Se interpuso recurso de queja en contra de la providencia que le rechazó un recurso de apelación presentado contra la decisión que decretó la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección del demandado, teniendo en cuenta que el tribunal de instancia consideró que la apelación se había presentado de manera extemporánea.
Decisión: la Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión de ponente del doctor Luis Alberto Álvarez Parra, estimó bien rechazado el recurso de apelación interpuesto contra el auto que decretó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
Consideraciones: en primer lugar, el ponente recordó que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 243 del CPACA, es procedente el recurso de apelación en contra del auto que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.
En ese sentido, se indicó que el tribunal de instancia profirió providencia por medio de la cual decretó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, decisión que fue objeto de aclaración, precisándose que, era a partir del día siguiente al de la notificación de esta última actuación, que se empezarían a contar los términos para la interposición del recurso de apelación objeto de debate.
Así las cosas, el ponente aseguró que sí era procedente notificar por estado el auto que resolvió la solicitud de aclaración respecto de la decisión que decretó la medida cautelar, en tanto respecto de aquella no existe regla procesal especial que disponga una forma de notificación diferente.
Destacó el Despacho que, la confusión en que incurre el recurrente en queja, es que de forma errónea consideró que la providencia que resolvió la solicitud de aclaración se le notificó de forma personal y que por esta razón se le debe dar aplicación al artículo 205 de la Ley 1437 de 2011. Sobre dicho particular, se precisó que en realidad solo se le comunicó por correo electrónico la publicación del estado de este auto.
Anotó que, conforme fue señalado en el auto de unificación del 29 de noviembre de 2022 (Exp. 68177), proferido por la Sala Plena de la Corporación, la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación personal, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la actuación procesal, como ocurrió en el presente caso, pues la providencia se encuentra inserta en la publicación del trámite fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
En ese contexto, puntualizó que, teniendo en cuenta lo descrito en el numeral 3º del artículo 244 de la Ley 1437 de 2011 que sobre el trámite del recurso de apelación contra autos dispone, «Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días»; razón por la cual, el recurrente contaba con dos días siguientes a la notificación para presentar su escrito de apelación, como lo señaló el demandado.
A partir de lo anterior, como el auto que resolvió la solicitud de aclaración de la providencia que decretó la medida cautelar fue notificado en estado del 18 de enero de la presente anualidad, el término para la interposición del mecanismo de impugnación trascurrió desde el día siguiente de la publicación del estado, es decir el 19 de enero de 2024, por lo que el recurso de apelación contra la mencionada decisión podía intentarse hasta el 22 de enero del corriente año.
Exhorto: llamó la atención del despacho, que el tribunal de instancia contabilizó 3 días como plazo para interponer el recurso de apelación, cuando es cierto que la norma especial citada en líneas anteriores, establece que en el medio de control electoral el término es de solo 2 días, por lo que exhortó al tribunal de primera instancia para que atienda las normas procesales especiales aplicables en el medio de control electoral, específicamente en lo que concierne al trámite de las solicitudes de medidas cautelares y frente al término para interponer el recurso de apelación de autos en este mismo procedimiento especial.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero ponente (E): Luis Alberto Álvarez Parra. Medio de control: Nulidad electoral. 19 de marzo de 2024. Expediente No. 76001-23-33-000-2023-00813-01(ver providencia aquí)
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