En este pronunciamiento, la Sección Cuarta del Consejo de Estado en un asunto del sistema escritural siguiendo lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, señaló que los requisitos que debe cumplir el poder especial son los siguientes:
2017-09-01T00:00:00.000Z
(i) los asuntos deberán estar determinados e identificarse claramente.
(ii) debe constar en memorial dirigido al juez y con los mismos requisitos previstos para la presentación de la demanda, ante el secretario del despacho, la oficina de apoyo judicial o ante un notario. También se puede otorgar en audiencia.
NOTA ACLARATORIA DEL DESPACHO QUE DIFUNDE EL PRONUNCIAMIENTO: ha de advertirse que con el actual Código General del Proceso – artículo 74- el poder especial sufrió una variación de significativa relevancia, toda vez que actualmente se podrá conferir por documento privado, por mensaje de datos con firma digital o a través de memorial dirigido al juez de conocimiento, sin que se haga referencia por parte del legislador que se debe presentar tal memorial como se dispone para la demanda.