En este pronunciamiento, la Sección Segunda – Subsección B del C de E con ponencia de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, advirtió en asunto donde el demandado (persona natural) pretendía la revocatoria de la sentencia que accedió a declarar la nulidad del acto que le reconoció la pensión gracia con base entre otros argumentos en el de PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, que para la operancia de tal principio debían darse los siguientes requisitos:
2017-10-01T00:00:00.000Z
1. Frente a una situación de carácter laboral, existen dos normas vigentes susceptibles de aplicarse al caso concreto, es decir que regulen la misma situación fáctica.
2. Que el juez tenga duda sobre cuál de ellas debe aplicar.
3. Que la norma que escoja, se aplique en su totalidad, o sea, que no puede interpretarse parcialmente, sino de forma íntegra, como un todo, esto es, como un cuerpo normativo.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00058-01(3452-16) Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Demandado: JIMENO ANTONIO MEJÍA GARZÓN
(Nota de relatoría tomada directamente de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del TAM)