En este pronunciamiento la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado con ponencia del Dr. Danilo Rojas Betancourth al interior de un proceso de segunda instancia de reparación directa en contra de la Rama Judicial, donde se estudiaba el recurso de apelación interpuesto por el accionante, la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo dejó por sentado lo siguiente:
2017-09-01T00:00:00.000Z
- En primer lugar, al considerar la Sala que NO se demostraron los errores judiciales que el actor le endilgaba a la Rama Judicial, sería del caso que se denegaran las pretensiones de la demanda, sin embargo, no se adoptó tal decisión por la previsión constitucional que prohíbe desmejorar la situación del accionante en su calidad de apelante único (artículo 31).
No obstante lo anterior, la situación ocurrida según la Corporación NO puede traducirse en la posibilidad de mejorar la condena proferida en primera instancia aun cuando se aprecie que no existe el derecho, motivo por el cual la Sala se abstuvo de efectuar cualquier revisión de la condena de la sentencia impugnada, en el sentido en que pueda favorecer la situación del accionante.
- Adicionalmente, el Alto Tribunal consideró que para mantener el status quo de la sentencia, se procedió a actualizar la condena decretada por el fallador de primer grado.
- La Colegiatura condenó en costas en el trámite de segunda instancia por su conducta temeraria (nota: proceso escritural).
- Frente a la actuación de la RAMA JUDICIAL por no haber recurrido la sentencia de primera instancia: compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y ordenó librar admonición a la entidad para que en el futuro actúe de manera diligente en su defensa judicial y para ejercer en forma oportuna los mecanismos procesales de defensa.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION B Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 17001-23-31-000-2008-00347-01(41840)