Resumen del caso: Servientrega S.A. presentó una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que se declarara la nulidad de las resoluciones 39299 del 29 de julio de 2015 y 89351 del 18 de noviembre de 2015. Estas resoluciones negaron el registro del lema comercial “CENTRO DE SOLUCIONES” como signo nominativo para identificar servicios de clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza (publicidad, asesoría y funciones comerciales).
La SIC consideró que dicho lema no era registrable por carecer de distintividad y por ser un término meramente descriptivo. Servientrega alegó que el lema, al estar asociado a su marca notoria, sí cumplía con los requisitos marcarios, además de haber sido utilizado ampliamente en el mercado.
Consideraciones del Consejo de Estado: El Consejo de Estado, en única instancia, estudió si el lema “CENTRO DE SOLUCIONES” cumplía con los requisitos de distintividad e irregistrabilidad conforme a los literales b) y e) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Tras analizar la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se concluyó que:
El lema no es intrínsecamente distintivo, pues la expresión "centro de soluciones" puede ser entendida por el consumidor como un lugar genérico donde se resuelven problemas, sin identificar claramente un origen empresarial.
El lema es descriptivo, ya que describe de forma directa los servicios que ofrece la empresa, impidiendo que cumpla la función de distinguirla frente a otras en el mercado.
No se demostró en el expediente la existencia de una distintividad adquirida mediante el uso del lema ni que la marca SERVIENTREGA tenga notoriedad acreditada en este proceso.
Por tanto, no prosperaron los cargos y se mantuvo la validez de los actos administrativos demandados.
Argumentos principales del Consejo de Estado:
Distintividad: El Consejo reiteró que el lema comercial debe evaluarse de forma independiente, incluso cuando se asocie a una marca reconocida. La simple asociación no transfiere automáticamente el carácter distintivo.
Descriptividad: Si un lema describe de manera directa los servicios, no es registrable. En este caso, el lema alude genéricamente a la resolución de problemas, sin elementos que lo hagan único.
Carga probatoria: La parte actora no demostró el uso reiterado ni la distintividad adquirida del lema, aspectos clave para desvirtuar su carácter descriptivo.
Decisión del Consejo: La Sala de decisión negó las pretensiones de la demanda, manteniendo la presunción de legalidad de las resoluciones de la SIC.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. Sentencia en Única Instancia 10 de abril de 2025. Radicado 11001-03-24-000-2016-00279-00.