En los asuntos mineros carentes de cuantía, dada la naturaleza y complejidad en torno a actos mineros no hay lugar a agotar la conciliación extrajudicial
2021-06-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado recordó que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, que adicionó el artículo 42A a la Ley 270 de 1996, establece la conciliación extrajudicial como un requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, controversias contractuales y reparación directa, siempre que se trate de asuntos conciliables. En términos similares, el artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, por medio del cual se reglamentó la normatividad que viene de mencionarse, dispone que son susceptibles de conciliación extrajudicial los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de las mentadas acciones.
En ese sentido, el Alto Tribunal destacó que una vez agotado este requisito, bien porque no fue posible la conciliación o porque transcurrieron tres meses desde la presentación de la solicitud, el interesado queda habilitado para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. Es así como se debe allegar la constancia que acredite que la conciliación extrajudicial fue fallida o que transcurrieron 3 meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud sin que se hubiere citado a la respectiva audiencia. De lo contrario, la consecuencia de no agotar este requisito, según el artículo 36 de la Ley 640 de 2001, es el rechazo de plano de la demanda.
En el caso particular estudiado, advirtió la Sala que la demanda da cuenta de una petición de restablecimiento sin una pretensión económica concreta. En ese orden, no resultaba procedente el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, puesto que no es posible inferir pretensiones patrimoniales o económicas concretas, por lo que el asunto no resultaba conciliable. Primero, porque se trata de un requisito que el demandante se abstuvo de valorar en términos prestacionales, para establecer el límite de su aspiración económica. En segundo lugar, porque la jurisprudencia ha sostenido que, en los asuntos mineros carentes de cuantía, dada la naturaleza y complejidad en torno a actos mineros no hay lugar a agotar dicho requisito de procedibilidad.
SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN A. Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
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