La Sección Tercera, “Subsección C” del Consejo de Estado, en decisión del 7 de septiembre de 2022, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la caducidad de la acción de reparación directa, argumentando que, en los procesos de reparación directa la agravación del daño con el paso del tiempo no amplía el término de caducidad.
En el caso objeto de estudio por la Sección Tercera, señaló que respecto al computo de la caducidad de la acción, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha especificado que esta se debe estudiar de acuerdo con las características particulares de cada caso, determinando el hecho dañoso ocurrido y el conocimiento de las partes de la lesión, tomado como el único momento a partir del cual se debe empezar a computar el término caducidad.
En ese orden de ideas, argumentó la Sala que el demandante, pretendía la declaración de responsabilidad de un ciudadano a quien le atribuye los daños sufridos por el inmueble de su propiedad, debido a la construcción de un edificio sin contar con las respectivas licencias que deben expedir los curadores urbanos y el distrito.
Conforme lo anterior, la Sala consideró que el demandante supo de la existencia del daño objeto de la pretensión de reparación el 19 de abril de 1999, fecha en la que presentó la querella por la construcción adelantada por el ciudadano que causó daños a su vivienda, por lo tanto, la contabilización del término de caducidad de los dos años previstos, debe contabilizarse desde la presentación de la querella esto es, desde el 20 de abril de 1999 hasta el 20 de abril de 2001, no obstante, la demanda fue presentada en el año 2008, por lo que se encuentra caducada.
Por lo anterior, la Sala resolvió revocar la sentencia de primera instancia, afirmando que, aunque el demandante alega que el ciudadano continuó con la obra por lo que hubo un daño continuado, lo cierto es que en el caso se constituyó una causa de agravación del daño y no la configuración del daño continuado o de tracto sucesivo, por lo tanto, el computo de caducidad se mantiene igual.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 7 de septiembre de 2022. Consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Radicado: 25000-23-26-000-2004-01049-01 (43128). (Ver providencia aquí)