EN MATERIA DE EJECUTIVOS, LA CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO ES DE QUIEN PRETENDE BENEFICIARSE DE SU DECLARATORIA, ESTO ES, DE LA PARTE EJECUTADA
2018-11-01T00:00:00.000Z
En reciente fallo de tutela, la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado dispuso que, ni el CPACA ni el CGP indican de manera expresa cómo debe constituirse el título ejecutivo cuando lo que se pretende es el cumplimiento de una providencia judicial, pues, aunque enumeran los documentos que tienen carácter de título ejecutivo, no indican que deban ser aportados conjuntamente. Por lo anterior afirmó que, no existe una disposición que indique de manera expresa que, tratándose del cobro de providencias judiciales, el título ejecutivo que se aporta deba ser simple o complejo. Luego, es un asunto que depende de la interpretación que se haga de las normas que regulan el proceso ejecutivo.
En el mismo sentido señaló que la interpretación más razonable de esa normativa, que se compadece con los principios de eficacia, economía y celeridad, al tiempo que garantiza el acceso a la administración de justicia, consiste en que, cuando se reclama el cumplimiento forzado de obligaciones reconocidas en providencias judiciales, para que se libre mandamiento de pago, basta con que se aporte la providencia —con la constancia de ejecutoria—, que contenga una obligación clara, expresa y exigible a favor del interesado, sin que sea obligatorio aportar el acto administrativo mediante el que la entidad dio cumplimiento a esa decisión.
Igualmente expuso que, el medio de defensa idóneo para la entidad que pretenda librarse de la obligación de pagar una condena impuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo —luego de que el auto de mandamiento ejecutivo se encuentre en firme— es la proposición de excepciones de mérito, que, conforme con el artículo 442 CGP, cuando el título ejecutivo es una sentencia judicial, solo pueden ser las de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la providencia.
Por último, concluyó afirmando que no es obligatorio para quien inicia un proceso ejecutivo aportar copia auténtica de los actos administrativos ni otros documentos que acrediten el cumplimiento de la condena, porque la carga de la prueba del pago es de quien pretende beneficiarse de su declaratoria, esto es, de la parte ejecutada.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Fallo de tutela del 4 de octubre de 2018. C.P.: Julio Piza Rodríguez. (Ver providencia aquí)