En pronunciamiento del 22 de septiembre de 2016, la Sección Primera del Consejo de Estado con ponencia de la Dra. María Claudia Rojas Lasso al resolver sobre la apelación del auto que rechazó la demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, advirtió que si bien la demanda no fue interpuesta dentro del término oportuno, ha de tenerse en cuenta que para la fecha máxima en que aquella debía presentarse, el apoderado judicial de la parte actora se encontraba incapacitado por sufrir de neumonía, motivo por el cual a juicio de la Sala se configuró causal de interrupción del proceso por enfermedad grave de una de las partes.

2017-10-01T00:00:00.000Z

Recordó la Sala que la interrupción del proceso por enfermedad grave del apoderado judicial no se configura por cualquier clase de padecimiento, si no aquel que le impida ejercer el derecho de postulación. Esta última situación la encontró acreditada la Corporación con la transcripción de la incapacidad allegada.
Concluyó entonces el Máximo Tribunal que como la incapacidad del apoderado de la parte actora inició al día séptimo de la reanudación del término para interponer la demanda, los diez días restantes, operan de pleno derecho y, por consiguiente, debieron contabilizarse a partir del 16 de abril de 2015, fecha en que el abogado de la parte actora actúo en el proceso. Al radicarse la demanda en la misma fecha, indicó que no había lugar a conceder el término de los diez (10) días faltantes, que en un caso supuesto, concluirían el 25 de abril siguiente. Así las cosas, revocó el auto recurrido y en su lugar, dispuso que el A-quo resolviera sobre la admisión de la demanda.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 63001-23-33-000-2015-00100-01 Actor: EMPRESA MULTIPROPÓSITOS DE CALARCÁ S.A. ESP
(Nota de relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena con apoyo en la providencia remitida)
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