En pronunciamiento del 29 de junio de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado con ponencia del H. magistrado, Jorge Octavio Ramírez Ramírez advirtió en asunto donde se resolvía sobre la apelación de una sentencia, que la decisión dictada sobre las excepciones en el curso de la audiencia inicial adquiere firmeza si no es cuestionada dentro de esa misma diligencia, razón por la cual no podría ser retomada como argumento de apelación de la sentencia alegando que no se decidió al respecto, cuando no había lugar a ello.
2017-10-01T00:00:00.000Z
La Alta Corporación recordó que la competencia del juez de segunda instancia se encuentra delimitada por las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen en el recurso, motivo por el cual, en principio, los demás aspectos que no fueron planteados por el apelante deben ser excluidos del debate en segunda instancia.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 13001-23-33-000-2012-00219-01 (20876) Actor: BANCO DE OCCIDENTE S.A.
(Nota de relatoría tomada directamente de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)