En providencia de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado de fecha 5 septiembre de 2017, bajo la ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, sobre la reforma de la demanda con la inclusión de nuevas pretensiones se indicó que: Para el caso concreto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, había rechazado la reforma a la demanda, puesto que consideró que el demandante no probó el trámite de conciliación prejudicial respecto de las nuevas pretensiones contractuales establecidas.
2017-11-01T00:00:00.000Z
No obstante, la Sala precisa que para el agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación, se deben reunir los siguientes presupuestos: (i) identidad entre las partes que asisten al trámite de conciliación y luego concurren al proceso en calidad de partes, (ii) correspondencia entre la causa o los hechos que se sirven de fundamento a la pretensión de conciliación y que, con posterioridad, se proponen en la demanda y (iii) equivalencia entre el objeto de la conciliación y el de la demanda o su reforma (…). Para el cual en este caso, la copia del acta de conciliación presentada por la parte actora, se evidencia que hay una falta de correspondencia entre el objeto y la causa que sirvieron de fundamento a la conciliación y lo que finalmente se materializó en la reforma de la demanda, razón por la cual no puede valorarse como agotado el requisito de procedibilidad, por lo tanto, este Despacho confirmará la providencia apelada.
(Nota de relatoría tomada de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)
La Sala Séptima de Revisión de la H. Corte Constitucional, en Sentencia T-479 de 24 de julio de 2017, concluyó que COLPENSIONES no quebrantó los derechos fundamentales de una persona, a la que se le revocó directamente el acto administrativo que le reconoció la pensión de vejez, debido a que se demostró que la historia laboral del tutelante se modificó de manera ilícita, en el sentido de extender el periodo de cotización, creándose sin soporte 670 semanas de historia laboral que le permitió que se otorgara indebidamente la prestación.
Así las cosas, la actuación oficiosa de COLPENSIONES respondió a un motivo real, objetivo y verificable que consistió en la existencia de una estructura dedicada a la modificación ilícita de historias laborales al interior de esa entidad.
(Nota de relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena. Noticia de Artículo 20)