En reciente pronunciamiento, la Sección Segunda del H. Consejo de Estado afirmó que la protección a la mujer se extiende no solo durante el embarazo sino después del parto, en estado de lactancia. En tal sentido indicó que sin importar el tipo de vinculación en que se encuentre la mujer, el fuero de maternidad involucra prerrogativas de índole económico y de estabilidad laboral.
2018-01-01T00:00:00.000Z
En el caso en concreto, el Alto Tribunal reconoció la relación laboral entre la actora y el Municipio de Consacá, y ordenó a título de restablecimiento del derecho no solo el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, sino además, atendiendo que la demandante fue despedida al día siguiente del nacimiento de hijo, al pago de una indemnización por maternidad que debía cubrir el valor de la remuneración que dejó de percibir la actora entre la fecha del retiro efectivo del cargo, y los 60 días de salario posteriores al parto. Más las 14 semanas de descanso remunerado que contempla la Ley 1468 de 2011.
Consejo de Estado, Sección Segunda, C.P.: Dr. Gabriel Valbuena, sentencia del 2 de marzo de 2017. Rad. 52001-23-31-000-2010-00505-02(4066-14). (Nota de relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo. “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)