EPS NO PUEDE IMPONER REQUISITOS SIN SUSTENTO MÉDICO PARA CONDICIONAR PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS
2021-05-01T00:00:00.000Z
A través de sentencia T- 017 del 25 de enero de 2021, la H. Corte Constitucional tuteló los derechos de una mujer a la salud, a la seguridad social y vida en condiciones dignas luego de que la EPS a la que se encontraba afiliada decidiera fijar un requisito adicional para prestarle un tratamiento médico al que debía someterse diariamente como consecuencia de una enfermedad que padece desde niña.
En el caso bajo estudio, la EPS exigió a la accionante un acompañante en medio de transporte ambulatorio para acceder a los servicios que requiere en atención a su estado de salud, pues el médico le prescribió la práctica de sesiones diarias de hidroterapia, de lunes a viernes, dos veces al día, las cuales había recibido como durante ocho años, únicamente en compañía del personal de la ambulancia; sin embargo, el cambio de la IPS encargada de los traslados, realizado en el último periodo del año 2019, implicó la exigencia de un acompañante al interior del vehículo.
En tal sentido, la Corte consideró que la imposición de dicho requisito adicional, iba en contravía de los principios jurisprudenciales de continuidad y acceso efectivo al derecho a la salud. Así mismo, el alto tribunal, examinando las circunstancias del caso, encontró que el requisito adicional impuesto “no guarda relación ineludible y necesaria con la atención en salud que requiere la paciente”, mientras que el servicio que se le restringía a la paciente al no poder acreditar dicho requerimiento “sí es un medio para acceder al servicio de salud principal”. Por último, la Corte señaló que el requisito no era exigible a la paciente dado que “quien tiene la competencia para determinar cuándo una persona requiere un procedimiento, tratamiento o medicamento para promover, proteger o recuperar su salud es, prima facie, el médico tratante”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluyó que “el criterio médico no puede ser remplazado por el jurídico, como tampoco por la apreciación de las entidades promotoras y prestadores de los servicios de salud a las que no les corresponde imponer requisitos que la paciente no puede cumplir y que, además, afectan sus derechos”
Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. Sentencia T-017 del 25 de enero de 2021. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Ref.: Expediente T-7.913.508