¿Es exigible el requisito de la cuantía para formular el Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia en asuntos laborales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo?
2019-05-01T00:00:00.000Z
La Sección Segunda del Consejo de Estado, profirió auto de importancia jurídica en el que concluyó que se debe inaplicar, por inconstitucional, el requisito de cuantía consagrado en el numeral 1 del artículo 257 del CPACA, respecto del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en materia laboral cuando su exigencia, en el caso concreto, se traduzca en el desconocimiento del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia o tutela judicial efectiva porque contraviene los artículos 1, 2, 13 y 229 de la Constitución Política.
La decisión concluyó que la finalidad del requisito de la cuantía para instaurar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia es la de evitar la congestión de la justicia, instaurándose un criterio de tipo económico mediante el cual se presume que aquellos casos que satisfacen la exigencia patrimonial establecida pueden ser calificados como lo suficientemente relevantes para acceder a este medio impugnatorio, lo que sin duda alguna, al servir como filtro de las providencias que pueden ser recurridas, impide la acumulación de un mayor número de expedientes a ser resueltos por la justicia.
Sin embargo, encontró que el condicionamiento de la titularidad del recurso en cuestión al cumplimiento de una exigencia de tipo patrimonial resulta excesiva y desproporcionada si se tiene en cuenta que la normativa constitucional y los instrumentos internacionales incorporados al orden interno imponen la remoción de los obstáculos meramente formales que impidan la realización material del derecho de acceso a la administración de justicia, lo que sin lugar a dudas se acentúa de cara a los beneficios mínimos e irrenunciables en materia laboral.
De otra parte, la Sección recordó en esta providencia, que los recursos extraordinarios de revisión y unificación jurisprudencial contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sí son procedentes respecto de aquellos procesos judiciales que se iniciaron, tramitaron y terminaron bajo el imperio de leyes anteriores a la vigencia de aquel.
SECCIÓN SEGUNDA. Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. Radicado: 15001-23-33-000-2003-00605 01 (0288 – 2015)
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