ES NULA LA REVOCATORIA DIRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE ADELANTA SIN LA AUTORIZACIÓN DEL AFECTADO
2021-07-01T00:00:00.000Z
La Sección Segunda-Subsección B del H. Consejo de Estado declaró la nulidad de una resolución expedida por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual declaró la revocatoria directa de otra resolución que impedía que se inscribiera una nueva junta directiva de una organización sindical. Al no haber sido convocados los miembros de la anterior junta dentro del proceso de revocatoria del acto administrativo, estos decidieron solicitar la nulidad de la resolución que allí se profirió.
La Corporación realizó precisiones con respecto de la legitimación en la causa por activa y el agotamiento de la vía gubernativa dentro del caso concreto. Sobre esta último aclaró que la revocatoria que adelantó la administración no era procedente teniendo en cuenta que el acto revocado señalaba explícitamente que con él se agotaba la vía gubernativa. Por ello, la Sala explicó que debió interponerse “la acción de lesividad o de nulidad y restablecimiento del derecho” ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso bajo estudio, el Máximo Tribunal esgrimió que la administración para poder revocar una decisión proferida por ella misma, como en efecto aconteció con la Resolución N° 004244 del 12 de diciembre de 2007, debió haber dado cumplimiento a los presupuestos legales consignados en los artículos 14, 28, 34, 35 y 74 del Código Contencioso Administrativo, aplicable al momento de los hechos, de lo cual no obra prueba en el expediente; pues de acuerdo con la prueba documental arrimada en el expediente, no obra prueba alguna que acredite que al representante legal y ahora demandante de ACEB subdirectiva Bogotá señor Edilberto Pérez Cardona, se le hubiera comunicado el inicio de la actuación administrativa en virtud de la revocatoria directa, desconociendo el imperativo legal consignado en los artículos 73 y 74 del CCA, hoy articulo 97 de la Ley 1437 de 2011.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección “B” Sentencia del 28 de enero de 2021. M.P: Cesar Palomino Cortes. Rad.: 11001-03-25-000-2011-00022-00(0052-11). Actor: Edilberto Pérez Cardona y otros