¿Es procedente el recurso de apelación contra el auto dictado en primera instancia que declara la falta de competencia por el factor cuantía y ordena su remisión al competente?

2019-06-01T00:00:00.000Z

Con el fin de responder el anterior planteamiento, la Sección Primero del Consejo de Estado, en Sala Unitaria, recordó que es menester tener en cuenta lo previsto por el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, que señala qué autos son pasibles del recurso de apelación.
Así las cosas, se advirtió claramente que la norma aludida no previó como auto susceptible del recurso de apelación el que declara la falta de competencia ni el que remite el proceso por competencia.
Acorde con lo señalado, no le asiste razón al quejoso cuando sostiene que el recurso de apelación procede cuando “se niega la admisión de la demanda”, dado que la decisión del a quo fue declarar la falta de competencia por el factor cuantía y ordenar la remisión del expediente a los juzgados administrativos, sin que ello se pueda considerar como una negativa de admitirla, en la medida que la competencia es un presupuesto para asumir el conocimiento del asunto.
SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Bogotá, D.C., cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 15-001-23-31-000-2016-00814-01
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