Un fallo de la Sección Segunda del Consejo de Estado recuerda que el acto administrativo que expida la respectiva entidad pública con el fin de fijar la jornada especial de trabajo para los bomberos debe: (i) señalar la necesidad, oportunidad y conveniencia de aplicar una jornada laboral con todas las garantías. Igualmente, (ii) establecer el pago salarial bajo los parámetros establecidos por el Decreto 1042 de 1978, es decir, la regulación de las jornadas mixtas y con garantía de la remuneración del trabajo suplementario (C. P. Sandra Ibarra).
(Tomado del portal web LEGISMóvil y difundido por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")