ESTUDIO SOBRE EL MARGEN DE CONFIGURACIÓN NORMATIVA DEL EJECUTIVO EN LA FIJACIÓN DE ESCALAS SALARIALES PARA DOCENTES DEL DECRETO 1278 DE 2002

2026-02-25T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.

Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada proferida el 4 de junio de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario:

Acreencia Laboral: Derecho del trabajador a recibir una suma de dinero por concepto de salario o prestaciones que se considera debida pero que en este caso fue negada por el Tribunal.

Fuerza Vinculante del Precedente: Obligación de los jueces de seguir las decisiones y reglas fijadas previamente por las Altas Cortes (Consejo de Estado o Corte Constitucional) sobre el mismo tema.

Ius Variandi: Facultad que tiene el empleador (el Estado) para modificar de forma unilateral ciertas condiciones del contrato de trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador.

Potestad Reglamentaria: Poder del Presidente de la República para expedir decretos que permitan cumplir las leyes, como ocurre con los decretos que fijan los aumentos salariales cada año.

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333300520240021301
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

  • Asunto: Incremento salarial docente según grado del escalafón. Se confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena
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