Problema
jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los
fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2009 el
reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la
igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión: En
conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno
Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados
por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el
Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente.
Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a
criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se
determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del
educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias
constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se
trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial
diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la
decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.
Decisión: Confirmar
la sentencia anticipada proferida el 4 de junio de 2025 por el Juzgado Quinto
Administrativo de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda,
conforme a las razones expuestas previamente.
Glosario:
Acreencia Laboral: Derecho
del trabajador a recibir una suma de dinero por concepto de salario o
prestaciones que se considera debida pero que en este caso fue negada por el
Tribunal.
Fuerza Vinculante del Precedente:
Obligación de los jueces de seguir las decisiones y reglas fijadas previamente
por las Altas Cortes (Consejo de Estado o Corte Constitucional) sobre el mismo
tema.
Ius Variandi:
Facultad que tiene el empleador (el Estado) para modificar de forma unilateral
ciertas condiciones del contrato de trabajo, siempre que no afecte los derechos
mínimos del trabajador.
Potestad Reglamentaria: Poder
del Presidente de la República para expedir decretos que permitan cumplir las
leyes, como ocurre con los decretos que fijan los aumentos salariales cada año.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01