Eventos en que procede prelación de turnos para fallo

2018-02-01T00:00:00.000Z

La Sección Primera del Consejo de Estado sostuvo que el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, señala que el orden para tramitar y fallar un proceso podrá ser alterado siempre que existan razones de seguridad nacional, se vea comprometido el patrimonio nacional, se trate de graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social.
Que al tratarse de una afectación del principio de igualdad, la autoridad judicial debe constatar que se reúnan las circunstancias particulares que exige la norma para otorgar el trámite preferencial al proceso, de allí que una vez comprobada la existencia de una o varias de las circunstancias por las cuales se permite la prelación, la decisión que así lo indique debe contener los argumentos suficientes que den cuenta de ello.
Finalmente indicó que la solicitud de prelación sólo es procedente en dos situaciones concretas; i) de manera oficiosa, y ii) a petición del Ministerio Público.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Auto de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00642-00. (Relatoría del Despacho 01 del Tribunal, “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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