Excepción de cosa juzgada se flexibiliza frente a pensionados
2018-03-01T00:00:00.000Z
Aunado a lo anterior, esta Corporación ha entendido que los pensionados deben tenerse como personas de especial protección debido a su imposibilidad de trabajo, cuya aplicación de las normas constitucionales y legales deben ir encaminadas a salvaguardar los derechos fundamentales de estos; por tal razón, es pertinente que en algunos casos no pueda hablarse de la ocurrencia del fenómeno de cosa juzgada material en estricto sentido, sino que por el contrario ésta debe relativizarse en procura del cumplimiento de los principios constitucionales.
Clarificó que las sentencias de unificación, no solo aquellas dictadas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, porque de acuerdo con el artículo 270 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo serán sentencias de unificación jurisprudencial «las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica, trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia […]»
Señaló que si bien la Corte Constitucional mediante sentencias de constitucionalidad ha sido enfática en determinar la forma en la que se debe calcular el ingreso base de liquidación pensional de los servidores públicos conforme al inciso 3.º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, dicha posición fue asumida después de que esta jurisdicción decidiera sobre la forma en que debía incluirse y calcularse el monto pensional de los ex detectives del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), esto es, con la inclusión de la prima de riesgo como factor salarial de la liquidación pensional.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A. Consejero ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas. Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2017. Expedientes Nro.: Caso 1: Radicación 11001032500020140040300 (1287-2014). Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.