Excepciones de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las disposiciones que regularon el recurso extraordinario de revisión de las decisiones disciplinarias proferidas por la Procuraduría General de la Nación contra servidores públicos de elección popular
2023-05-01T00:00:00.000Z
En auto del 19 de mayo de 2023, en decisión de ponente, se dispuso no avocar el conocimiento del recurso extraordinario de revisión presentado en contra del fallo de segunda instancia proferido el 6 de octubre de 2022, por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se confirmó el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Provincial de Cartagena de fecha 23 de diciembre de 2020, que suspendió a la demandante en el ejercicio del cargo de alcaldesa del municipio de Arjona, departamento de Bolívar.
Antecedentes de la Ley 2094 de 2021:
- La expedición de la Ley 2094 tuvo como propósito realizar los ajustes normativos ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia.
- La Corte IDH había señalado que las normas internas que facultan a la Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos popularmente, y que generan una inhabilidad para el ejercicio de los derechos políticos, son contrarias al artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
- La Ley 2094 de 2021 reguló el recurso extraordinario de revisión contra decisiones disciplinarias adoptadas contra servidores públicos de elección popular y le atribuyó funciones jurisdiccionales a la Procuraduría.
Aplicación de las excepciones de inconstitucionalidad e inconvencionalidad:
- La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de algunas disposiciones de la Ley 2094 de 2021 y la exequibilidad condicionada de otras.
- La Corte IDH constató que la Ley 2094 de 2021 aún deja en cabeza de la Procuraduría la facultad de restringir los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular.
- El ponente explicó las razones para aplicar las excepciones de inconstitucionalidad e inconvencionalidad frente a los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021:
- Por desconocer los estándares convencionales de la CADH y de la jurisprudencia de la Corte IDH.
- Por desconocer el principio constitucional de separación de poderes y asignarle funciones distintas al Consejo de Estado.
- Por haber sido expedida pretermitiendo el trámite definido para la aprobación de leyes estatutarias.
- Por violar algunas garantías inherentes al debido proceso.