Síntesis del caso: una docente solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. En primera instancia, el Juzgado declaró la nulidad del acto ficto y ordenó el pago de la sanción a cargo del departamento y del Fomag. Sin embargo, el Tribunal Administrativo revocó la decisión, declaró inepta la demanda y falta de legitimación en la causa por pasiva, absteniéndose de resolver de fondo.
Ante ello, la ciudadana promovió acción de tutela contra la providencia judicial, alegando vulneración de sus derechos fundamentales por exceso ritual manifiesto.
Problema jurídico: ¿Incurrió el Tribunal Administrativo en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al declarar inepta la demanda y falta de legitimación en la causa por pasiva, en lugar de resolver de fondo la controversia sobre la sanción moratoria docente?
Consideraciones del Consejo de Estado:
Procedencia excepcional de la tutela contra providencias: la Sala verificó que se cumplían los requisitos de procedibilidad: relevancia constitucional, agotamiento de medios ordinarios, inmediatez y alegación clara de la vulneración. El caso no era de mera legalidad, sino de afectación directa a derechos fundamentales.
Exceso ritual manifiesto: el Tribunal accionado se aferró a formalismos ya superados, ignorando que el juez de primera instancia había vinculado válidamente a la Fiduprevisora S.A. en ejercicio de sus facultades de saneamiento (art. 207 CPACA). Con ello, el contradictorio estaba integrado y el Tribunal debía resolver de fondo.
Reclamación administrativa y acto ficto: la docente sí radicó reclamación ante la Secretaría de Educación del Quindío (SAC QUI2022ER002353). El silencio administrativo negativo configuró un acto ficto demandable, lo que satisfacía el requisito de procedibilidad del art. 161 CPACA. Exigir un acto expreso inexistente constituyó exceso ritual contrario al art. 228 de la Constitución.
Prevalencia del derecho sustancial: la Sala enfatizó que la justicia material exige pronunciamientos de fondo cuando el contradictorio está integrado y las pruebas acreditan la mora. El fallo inhibitorio del Tribunal sacrificó el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Decisión del Consejo de Estado:
Revocó la sentencia que había declarado improcedente la tutela.
Amparó los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y acceso a la justicia de la ciudadana.
Dejó sin efectos la providencia del Tribunal de segunda instancia del 20 de febrero de 2025.
Ordenó a dicho Tribunal proferir, en un plazo de 30 días, un nuevo fallo de fondo que reconozca como parte a la Fiduprevisora S.A. y valore las pruebas de la reclamación administrativa.
Glosario jurídico:
Exceso ritual manifiesto: apego desproporcionado a formalidades procesales que impide un pronunciamiento de fondo y vulnera derechos fundamentales.
Ineptitud sustantiva de la demanda: defecto que impide adelantar el juicio por ausencia de requisitos esenciales, no aplicable cuando el juez sanea el proceso.
Sanción moratoria docente: indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de cesantías.
Acto ficto (silencio administrativo negativo): voluntad tácita de la administración que permite demandar directamente ante la jurisdicción.