EXCLUSIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL AD-QUEM DE TEMAS NO PROPUESTOS EN APELACIÓN

2021-03-01T00:00:00.000Z

Al resolver un recurso extraordinario de revisión, la Sala Plena del Consejo de Estado precisó que los fines del recurso de apelación y la competencia del juez de segunda instancia (ad-quem) para resolverlo se encuentran regulados en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso (CGP).
En tal sentido, explicó que las limitaciones relevantes a las cuales se encuentra materialmente sujeta la competencia del ad-quem la constituye la garantía de la non reformatio in pejus, por virtud de la cual no resulta válidamente posible que este fallador agrave, empeore o desmejore la situación que en relación con el litigio correspondiente le hubiere sido definida al apelante único en la sentencia de primera instancia, según el artículo 31 de la Carta Política, desarrollada en el inciso 4º del artículo 228 del CGP.
Finalmente, destacó que la regla general según la cual aquellos temas no propuestos en el recurso de alzada estarían llamados a excluirse del conocimiento del juez ad-quem no es absoluta. Lo anterior toda vez que la misma debe entenderse y admitirse junto con las excepciones que se derivan, por ejemplo, (i) de las normas o los principios previstos en la Constitución Política o (ii) de las normas legales de carácter imperativo.
Sentencia del 27 de octubre de 2020. Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02361-00(REV). Consejero ponente: Rocío Araújo Oñate.
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