EXÉGESIS DE LA DIFERENCIACIÓN SALARIAL REGLADA: LA INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL RÉGIMEN DE ESCALAFÓN POR MÉRITO

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2011 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada del 4 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario:

Iuris Dictio de Legalidad: Potestad del juez para verificar que los decretos que fijan las escalas salariales del Gobierno Nacional se ajusten a la Constitución y a las leyes de carrera docente.

Nivel de Reubicación Salarial: Movimiento horizontal dentro de un mismo grado del escalafón que permite al docente mejorar su sueldo tras acreditar experiencia y superar evaluaciones de desempeño o competencias.

Onus Probandi de la Discriminación: Carga de la prueba que recae sobre la demandante para demostrar que, estando en idénticas condiciones de títulos y evaluaciones que otro colega, recibe una remuneración inferior.

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación:47001333301020240016101
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Incremento salarial docente según grado del escalafón. Se confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que los incrementos salariales diferenciados se basaron en criterios objetivos como formación y nivel escalafonario, sin demostrarse vulneración de los derechos a la igualdad o al trabajo.

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena
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