Problema
jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe
establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte
actora, si para el año 2011 el reajuste salarial de los docentes se efectuó
desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto
docente.
Conclusión: En
conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno
Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados
por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el
Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente.
Decisión:
Confirmar la sentencia anticipada del 4 de abril de 2025 proferida por el
Juzgado Décimo Administrativo Oral de Santa Marta, que negó las pretensiones de
la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.
Glosario:
Iuris Dictio de Legalidad:
Potestad del juez para verificar que los decretos que fijan las escalas
salariales del Gobierno Nacional se ajusten a la Constitución y a las leyes de
carrera docente.
Nivel de Reubicación Salarial:
Movimiento horizontal dentro de un mismo grado del escalafón que permite al
docente mejorar su sueldo tras acreditar experiencia y superar evaluaciones de
desempeño o competencias.
Onus Probandi de la Discriminación: Carga de la prueba que recae sobre la demandante para demostrar que, estando en idénticas condiciones de títulos y evaluaciones que otro colega, recibe una remuneración inferior.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01