EXTRA EXTRA!!! PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO BAJO EL NUEVO DECRETO 806 DE 2020 TEMA: AJUSTA TRÁMITE PARA PROFERIR SENTENCIA ANTICIPADA – INCORPORA PRUEBAS DOCUMENTALES

2020-07-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del H. Consejo de Estado, a través de auto del 16 de julio de 2020 consideró que en el asunto sometido a estudio se cumplía la hipótesis del numeral primero del artículo 13 del Decreto 806 de 2020 para dictar sentencia anticipada, toda vez que únicamente la parte demandante allegó pruebas documentales, y no era necesario la práctica de pruebas, y en consecuencia se dispuso no celebrar la audiencia inicial.
En desarrollo de lo anterior, las decisiones adoptadas en la providencia fueron: se incorporaron las pruebas allegadas, admitiendo las documentales presentadas con la demanda; se adoptaron medidas para otorgar a los sujetos procesales la oportunidad para tener acceso a los documentos necesarios para presentar sus alegatos de conclusión, luego de lo cual se señaló se les correría el traslado para alegar por escrito, por el término de diez días, dentro del cual el señor agente del Ministerio Público podría rendir su concepto; y se anunció que surtido el traslado para alegar, se proferiría sentencia anticipada por escrito, todo lo anterior, acorde con lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020.
(Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, auto del 16 de julio de 2020, radicado interno 57503, Demandante: Universidad Popular del Cesar.
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