¡Atención! La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha emitido un importante pronunciamiento: la competencia para investigar y sancionar a los particulares que, de manera ocasional o transitoria, administran justicia, corresponde a la Procuraduría General de la Nación y a las personerías municipales, tal como establece el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019.
📅 En su concepto del 10 de julio de 2024, la Sala concluyó que, aunque la Ley 1563 de 2012 le otorgaba a la Comisión de Disciplina Judicial la facultad de conocer de los procesos disciplinarios contra los árbitros, esta normativa resulta incompatible con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que fue añadido por el artículo 19 del Acto Legislativo de 2015. Por lo tanto, se debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad.
Dos reglas fundamentales a considerar:
Procesos iniciados antes del 13 de enero de 2021:
En estos casos, la competencia sigue siendo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales, según el parágrafo transitorio 1 del artículo 257A de la Constitución. Esto garantiza que los procesos ya en marcha continúen su curso.
Procesos iniciados después del 13 de enero de 2021:
Para los procedimientos que comienzan a partir de esta fecha, la competencia recae en la Procuraduría General de la Nación. Esta atribución se fundamenta en:
Desde el 13 de enero de 2021 hasta el 29 de marzo de 2022, conforme al artículo 75 de la Ley 734 de 2002, la Procuraduría tiene la responsabilidad de investigar a los particulares disciplinables.
Desde el 29 de marzo de 2022, se refuerza esta competencia a través de los artículos 70 y 92 del nuevo Código General Disciplinario, que establece que corresponde a la Procuraduría investigar a aquellos que, de forma ocasional o transitoria, administran justicia.
🔗 En resumen: La interpretación de estas normativas en consonancia con la Constitución demuestra que la competencia de la Procuraduría prevalece sobre la atribuida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. ¡Un cambio significativo para la administración de justicia en Colombia!