Falla del servicio del Estado por omisión el deber de protección y seguridad en la realización de espectáculos públicos.

2018-01-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado afirmó que se configura falla del servicio del Estado ante la omisión de adoptar medidas efectivas de seguridad y protección en la realización de una competencia de motocicletas con el pavimento mojado y porque las únicas medidas de seguridad adoptadas fueron unas vallas de tela y unos volantes entregados a los espectadores.
Reprochó la omisión del INDER y el municipio de Medellín, que en ejercicio de sus funciones públicas, debieron prohibir la realización de la carrera de motociclismo dado el riesgo inminente que representaba para la integridad de la población, como en efecto resultaron lesionadas unos espectadores.
Concluyó que el factor determinante del accidente fue atribuible a la omisión de las medidas efectiva de seguridad y protección, y al haber permitido que se desarrollara en el pavimento mojado, sobre todo si las víctimas no invadieron el circuito o sobrepasaron las vallas y cintas instaladas por los organizados.
(C.P. Marta Nubia Velázquez Rico (E). 12 de octubre de 2017. Exp. 39354. Nota de Relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo. Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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