En Colombia, la protección del derecho a la vida exige al Estado no solo abstenerse de vulnerarlo, sino garantizar que su defensa no se use para encubrir hechos atroces. El Consejo de Estado reiteró que las ejecuciones extrajudiciales —conocidas como “falsos positivos”— configuran una grave violación de los derechos humanos y generan responsabilidad patrimonial del Estado.
Síntesis del caso
En marzo de 2008, un joven trabajador rural del Tolima fue dado de baja por miembros del Ejército Nacional en el marco de una operación militar. La versión oficial aseguró que había muerto en combate como integrante de un grupo armado ilegal. Sin embargo, su familia, que lo conocía como exsoldado profesional y jornalero, emprendió una acción de reparación directa alegando que se trató de una ejecución extrajudicial encubierta como enfrentamiento armado.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala advirtió que, si bien los informes operacionales rendidos por el Ejército gozan de presunción de veracidad, esta no es absoluta y puede ser desvirtuada cuando existen contradicciones internas, incongruencias fácticas o ausencia de pruebas objetivas que respalden su contenido.
En el caso concreto, la versión oficial de que la víctima murió en combate no estuvo acompañada de evidencia técnica sólida que lo corroborara, como informes balísticos, pruebas de enfrentamiento o testimonios independientes.
El Consejo reiteró que en contextos de graves violaciones a los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, se debe aplicar un estándar probatorio flexible, orientado por el principio pro víctima y el deber de garantizar el acceso a la justicia. Esto implica valorar el conjunto de pruebas con base en la lógica, el contexto y la razonabilidad, especialmente cuando el Estado controla la escena de los hechos. Así, al contrastar los informes militares con otros indicios —como la condición civil de la víctima, la falta de señales de combate y su perfil personal—, el Consejo concluyó que se trató de una ejecución extrajudicial presentada falsamente como baja en combate.
Decisión
El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo y declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte, ordenando el pago de perjuicios morales a favor de los familiares, así como de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante para los padres del fallecido.
Glosario jurídico
Ejecución extrajudicial: es la privación arbitraria de la vida realizada por agentes estatales o por particulares con su aquiescencia, al margen de todo procedimiento judicial. En Colombia, esta conducta ha sido identificada en prácticas como los llamados “falsos positivos”, donde víctimas inocentes son asesinadas y luego presentadas como bajas en combate para justificar operativos y mostrar resultados.
Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección C. Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales. Bogotá D.C., 9 de abril de 2025. Radicación: 73001-23-31-000-2010-00216-01 (54.255)ribe aquí...