FALLO EXTRA PETITA EN SEGUNDA INSTANCIA PARA SALVAGUARDAR DERECHOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS

2021-05-01T00:00:00.000Z

Precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado que ante la omisión de una autoridad pública de brindar información, en este caso sobre el pago de la indemnización administrativa, puede el juez de tutela dictar, en sede de segunda instancia, un fallo extra petita para salvaguardar los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.
En el caso concreto se probó que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de Víctimas (UARIV) reconoció que la accionante tenía derecho a la indemnización administrativa y sometió el correspondiente pago al método técnico de priorización. Además, le informó que el pago de la indemnización se definiría en el primer semestre del año 2021, pero hasta ahora no se ha determinado si es o no beneficiaria de priorización ni se ha definido el plazo razonable en que se materializará el pago.
Lo anterior demuestra que la UARIV, trascurrido más de un año, sigue sin brindar la información clara y precisa respecto del pago de la indemnización administrativa, desconociendo que para garantizar los derechos no basta con comunicar que es beneficiaria de la medida y que en el semestre siguiente se otorgará el resultado del método técnico de priorización, puesto que lo verdaderamente importante es la materialización del derecho ya reconocido.
Sentencia de tutela del 18 de febrero de 2021. M.P: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ. Rad.: 11001-03-15-000-2020-04866-00(AC).
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