Fallo sobre presunción del perjuicio moral, cuando las víctimas directas del daño son habitantes de calle

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Fallo sobre presunción del perjuicio moral, cuando las víctimas directas del daño son habitantes de calle


Síntesis del caso

El Consejo de Estado analizó un recurso extraordinario de unificación interpuesto por familiares de dos personas fallecidas en un atentado terrorista en Medellín (2014), quienes habían demandado a la Nación – Policía Nacional por daños derivados del fallecimiento. La sentencia de segunda instancia negó el reconocimiento de perjuicios morales argumentando que, por tratarse de habitantes de calle, no se acreditó la existencia de vínculos familiares cercanos.

 

Problema jurídico

¿Desconoce el derecho a la igualdad y la protección constitucional de los habitantes de la calle una sentencia que excluye la presunción de perjuicio moral a familiares en primer y segundo grado de consanguinidad, por considerar rota la relación afectiva con base en su condición de vida?

 

Decisión de la Sala

La Sala Plena declaró fundado el recurso, anuló la sentencia de segunda instancia y confirmó el fallo de primera instancia que había reconocido los perjuicios morales a favor de los familiares (madre, abuela y hermanos), con fundamento en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 (Exp. 26.251). Esta decisión reitera que:

 

  • ·         En los grados primero y segundo de consanguinidad, el perjuicio moral se presume con la sola prueba del vínculo civil o biológico.

 

  • ·         La condición de habitante de calle no excluye automáticamente la existencia de lazos familiares afectivos ni puede desvirtuar la presunción legal.

 

  • ·         Invocar “estructuras familiares tradicionales” como criterio para excluir esa presunción constituye una visión revictimizante, inconstitucional y discriminatoria, contraria a los artículos 13 y 42 de la Constitución Política.

 

Importancia jurídica y mensaje clave

Esta sentencia reafirma que la especial protección constitucional de los habitantes de la calle no puede ser erosionada por prejuicios ni estereotipos familiares. El juez no puede exigir pruebas adicionales del dolor en casos de muerte cuando el vínculo familiar se sitúa en los grados 1 y 2,, conforme a la jurisprudencia unificada. Además, se recuerda que la ruptura familiar no se presume y debe ser demostrada, si acaso, por la parte demandada.

Este pronunciamiento es un hito para el tratamiento judicial del daño inmaterial en poblaciones vulnerables, resaltando la dignidad humana como eje interpretativo del precedente jurisprudencial.

 

Glosario de categoría

·         Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia: Mecanismo procesal del CPACA que permite corregir providencias judiciales que contradicen sentencias de unificación del Consejo de Estado.

 

·         Niveles de cercanía afectiva: Clasificación establecida en la sentencia de unificación de 2014 (Exp. 26.251) para efectos de cuantificar el perjuicio moral según la cercanía familiar.

 

·         Habitante de calle: Persona cuya situación de vida transcurre en el espacio público. Su condición no implica la ruptura de vínculos familiares, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

Sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera – Sala Plena. 17 de julio de 2025. Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez. Radicado: 11001-03-26-000-2023-00151-00 (70.355)

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