Fallo sobre presunción del perjuicio moral, cuando las víctimas directas del daño son habitantes de calle
Síntesis del caso
El Consejo de Estado analizó un recurso extraordinario de unificación
interpuesto por familiares de dos personas fallecidas en un atentado terrorista
en Medellín (2014), quienes habían demandado a la Nación – Policía Nacional por
daños derivados del fallecimiento. La sentencia de segunda instancia negó el
reconocimiento de perjuicios morales argumentando que, por tratarse de
habitantes de calle, no se acreditó la existencia de vínculos familiares
cercanos.
Problema jurídico
¿Desconoce el derecho a la igualdad y la protección constitucional de los
habitantes de la calle una sentencia que excluye la presunción de perjuicio
moral a familiares en primer y segundo grado de consanguinidad, por considerar
rota la relación afectiva con base en su condición de vida?
Decisión de la Sala
La Sala Plena declaró fundado el recurso, anuló la sentencia de segunda
instancia y confirmó el fallo de primera instancia que había reconocido los
perjuicios morales a favor de los familiares (madre, abuela y hermanos), con
fundamento en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 (Exp. 26.251).
Esta decisión reitera que:
Importancia jurídica y
mensaje clave
Esta sentencia reafirma que la especial protección constitucional de los
habitantes de la calle no puede ser erosionada por prejuicios ni estereotipos
familiares. El juez no puede exigir pruebas adicionales del dolor en casos de
muerte cuando el vínculo familiar se sitúa en los grados 1 y 2,, conforme a la
jurisprudencia unificada. Además, se recuerda que la ruptura familiar no se
presume y debe ser demostrada, si acaso, por la parte demandada.
Este pronunciamiento es un hito para el tratamiento judicial del daño
inmaterial en poblaciones vulnerables, resaltando la dignidad humana como eje
interpretativo del precedente jurisprudencial.
Glosario de categoría
·
Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia: Mecanismo
procesal del CPACA que permite corregir providencias judiciales que contradicen
sentencias de unificación del Consejo de Estado.
·
Niveles
de cercanía afectiva: Clasificación establecida en la sentencia de unificación de 2014 (Exp.
26.251) para efectos de cuantificar el perjuicio moral según la cercanía
familiar.
·
Habitante de calle: Persona cuya situación de vida transcurre en el espacio
público. Su condición no implica la ruptura de vínculos familiares, conforme a
la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera – Sala Plena. 17 de julio de
2025. Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez. Radicado: 11001-03-26-000-2023-00151-00
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