En sentencia del 23 de abril de 2020 con ponencia del consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó la finalidad de los alegatos de conclusión.
Sobre el particular la Corporación apuntó que los alegatos de conclusión constituyen la oportunidad procesal otorgada a las partes para que, si a bien lo tienen, manifiesten sus impresiones respecto de lo ocurrido en el proceso y expresen al juez cuál debe ser, en su sentir, la conclusión a la que debe llegar luego de analizar los fundamentos de hecho, de derecho y el acervo probatorio, lo cual no implica la posibilidad de adicionar los cargos o argumentos de defensa, pues ello comprometería el debido proceso, como quiera que la otra parte no tendría oportunidad de oponerse a esos nuevos argumentos.
Adicionalmente, precisó en torno al principio de congruencia de la sentencia, instituido como una verdadera garantía del derecho fundamental al debido proceso de las partes, que las normas invocadas como violadas en el concepto de violación, entre otros aspectos, delimitan la acción del fallador, habida cuenta del carácter rogado de la jurisdicción contencioso administrativa.
Concluyó en el estudio del caso en concreto que los nuevos argumentos introducidos por el demandante en los alegatos de conclusión relacionados relativo a la violación de unas normas resultaba improcedente, motivo por el cual no emitiría pronunciamiento al respecto.