FISCALÍA NO PODÍA SUSPENDER TÉRMINOS EN PAGO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES, A PESAR DE LA PANDEMIA

2020-11-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado determinó que la Fiscalía no podía suspender términos en los procesos de conciliación y pago de sentencias en los que la entidad hubiera sido condenada, a pesar de la emergencia generada por la COVID-19.
La alta corte declaró nulas estas medidas que adoptó el ente investigador como uno de los mecanismos para evitar la propagación de nuevos contagios, pues considera que la medida no es proporcional ni necesaria para preservar la vida y la salud de sus funcionarios y, en cambio, sí implica el incumplimiento de sentencias judiciales y la violación de derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia y al mínimo vital de los acreedores de dichas sentencias judiciales. Además, declaró nula la suspensión de términos en procesos de conciliación, pues la medida no guarda conexidad con la norma superior en la que se basa la expedición de este acto administrativo por parte de la Fiscalía, un decreto legislativo que suspendió términos en los trámites administrativos de pago de sentencias, pero no en el pago de conciliaciones.
Finalmente, la Alta Corporación declaró ajustada a derecho la suspensión de términos en las actuaciones para cobro coactivo a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía, medida adoptada por la misma entidad en los actos administrativos demandados, por considerar que esta medida sí guarda conexidad, consonancia y proporcionalidad con la emergencia económica, social y ecológica que decretó el Gobierno para mitigar el impacto de la pandemia del coronavirus en Colombia.
CONSEJO DE ESTADO, CONSEJO DE ESTADO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 20, CONSEJERO PONENTE: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, 23 de octubre de 2020, Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD, Radicación: 110010315000 2020 01493 00, Tema: RESOLUCIÓN NÚM. 00453 DE 3 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
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